Si compraste tu coche entre el 2006 y el 2013, puedes exigir una indemnización.

Conductor damnificado
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Entre los años 2006 y 2013, algunas de las principales marcas de coche recurrieron a prácticas restrictivas para vender sus vehículos. La justicia española se ha pronunciado en contra, penalizando a los fabricantes y distribuidores. Es lo que se conoce como “El Cartel de Coches”.

Aunque la noticia apareció en la prensa en el 2021, año en el que el Tribunal Supremo resolvió 14 recursos relacionados con multas impuestas por la Cámara Nacional del Mercado y la Competencia (C.N.M.C.) denunciando estas prácticas, lo cierto es que el hecho pasó casi desapercibido en los medios de comunicación.

Hoy, los abogados de Despacho Calero, un bufete de abogados de Murcia con una larga trayectoria al servicio de la justicia, el despacho se creó en 1976, y con una sección especializada en temas mercantiles y de defensa de los derechos del consumidor, nos cuentan que las personas afectadas pueden reclamar una indemnización al fabricante del vehículo que cubriría una parte del dinero que pagó en su momento. Lo que la justicia considera como dinero cobrado indebidamente. Aproximadamente un 10% sobre el precio real del automóvil.

Incumplir la ley de la competencia, cosa que hicieron estos gigantes automovilísticos, perjudica gravemente al consumidor. Pero también pueden tener consecuencias negativas para ellos. Penalizaciones que se dan en forma de multas, sanciones e indemnizaciones.

Solo que, como pasa en estos casos, el perjudicado debe reclamarlas, iniciando primero un proceso extrajudicial y después un pleito para hacer valer sus derechos.

Te comentamos, más en profundidad, todo lo relacionado con el caso del Cártel de los Coches.

El Cártel de los Coches.

Como cuenta la página web oficial de la Asociación de Afectados por el Cártel de los Coches (A.A.C.C.) el suceso se reduce a una serie de acuerdos ilícitos y prácticas abusivas de una veintena de marcas de vehículos, que entre todas ellas acaparaban el 91% de la cuota de mercado.

Durante estos 7 años, que van desde el 2006 al 2013, estas empresas intercambiaron información sensible, tanto a nivel estratégico como a nivel comercial, con la que consiguieron tener un control absoluto del mercado automovilístico en España.

En contra de lo que suele suceder cuando hay competencia, que los productores compiten entre ellos bajando los precios y ofreciendo un mejor servicio, en este caso, los acuerdos entre las empresas automovilísticas subieron el precio de los vehículos en tono a un 10% sobre su valor de mercado.

Entre ellos no se dio una competencia tal y como marca el libre mercado, sino que se repartieron literalmente el sector, echando fuera a aquellas empresas competidoras que no entraron en el juego.

Esta información que manejaban, hacía referencia a actividades realizadas en la red de distribución y postventa, estrategias de venta de vehículos nuevos y usados, servicios de reparación y mantenimiento, venta de recambios oficiales, etc.

Con esta información, las compañías llevaban una política común, gracias a la cual prescindían de ofertas y descuentos para captar compradores, limitaron los servicios postventa y prestaron un peor servicio al consumidor.

Todo esto se da en una época en la que el sector automovilístico se quejaba de que estaban bajando las ventas y, por consiguiente, recibieron ayudas públicas.

Ante esta situación, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, percibe que entre las grandes marcas se está dando un acuerdo ilícito, que está estrangulando el mercado y decide emprender acciones contra ellos.

Durante la investigación judicial, la marca SEAT reconoce la existencia del Cártel y tramita una solicitud de clemencia por la cual se le reducen las multas, a cambio de desvelar la trama aportando pruebas documentales.

Las empresas afectadas.

Entre las marcas afectadas había un total de 28, que digamos que son las marcas de coche más populares y a las que corresponden la mayoría de coches que usamos.

Estaban las italianas: Alfa Romeo, Fiat, Lancia. Las alemanas: BMW, Audi, Volkswagen, Opel, Porche y Mercedes Benz. Las francesas Citroën, Renault y Peugeot; las norteamericanas Ford, Dodge, Chrysler, Chevrolet y Jeep. Las japonesas de Honda, Nissan, Mitsubishi, Toyota, y su marca de lujo Lexus. Y las coreanas Kia y Hyundai.

A este grupo se le suman la española SEAT, la británica Land Rover, la sueca Volvo y la checa Skoda.

Cabe destacar que los acuerdos no se limitaban a la venta de vehículos nuevos, sino a toda la actividad comercial que realizaban estas marcas y sus concesionarios en nuestro país. Es decir, servicios de reparación y mantenimiento en los talleres oficiales, venta de piezas de repuesto, contratos de leasing para empresas y hasta las condiciones para la compra de vehículos usados.

Nos encontramos, por tanto, ante la mayor operación de tintes mafiosos que se ha dado nunca en el mercado automovilístico español y una de las de mayor calado en todo el panorama comercial.

Está claro que las multinacionales tienden a establecer acuerdos entre ellos para repartirse el mercado. Fijando las reglas del juego que están obligados a aceptar todos los actores y empresas que operan en un sector. Pero, lo que vimos en esta ocasión, fue un contubernio por el cual las grandes marcas secuestraron el mercado.

Hasta la fecha se han impuesto sanciones a algunas de estas empresas, como la multa de 14,76 millones de euros que tuvo que pagar Citroën España o la de 20,3 millones de euros que tuvo que pagar Ford.

En lo que se refiere a las indemnizaciones para los consumidores se están centrando, principalmente, en los casos de compra de vehículos, aunque en justicia, se podría exigir para cualquier servicio que se hubiera contratado en los concesionarios oficiales de estas marcas.

Las sentencias del Tribunal Supremo.

El blog de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia habla de las 13 sentencias que emitió el Tribunal Supremo, desestimando los 14 recursos de casación que las empresas afectadas interpusieron frente a resoluciones emitidas por el C.N.M.C.

Estas sentencias se pronunciaron entre el 20 de abril y el 1 de diciembre del 2021, tras efectuar el correspondiente proceso judicial para estimar si las multas interpuestas por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia eran procedentes o no.

Como organismo público que vela porque la competencia comercial sea justa y se adapte a la ley, la C.N.M.C. tiene potestad para imponer multas a las empresas que actúen de una manera irregular. Especialmente en casos concretos, como, por ejemplo, cuando varias empresas se ponen de acuerdo para no competir en precios, fijando los mismos precios de compraventa de manera abusiva.

El C.N.M.C. es un organismo público, pero autónomo, con personalidad jurídica propia. Está formado por un presidente y 10 consejeros (que conforman el Consejo de Gobierno) y que están nombrados por el gobierno de España a propuesta del Ministerio de Economía. Aparte de este órgano central, la comisión dispone de varias direcciones específicas que hacen referencia a sectores estratégicos como el de energía y telecomunicaciones, el de transporte o el sector audiovisual.

El presidente y los consejeros de la C.N.M.C. tienen un mandato de 6 años no renovables y solo responden ante el parlamento.

Como es lógico, las decisiones de la comisión se pueden impugnar judicialmente, como hicieron 14 de las empresas automovilísticas multadas. Al pronunciarse al respecto, el Tribunal Supremo crea jurisprudencia, por lo que los afectados pueden acogerse a ella para exigir justicia.

El proceso judicial.

A tenor de las sentencias del Tribunal Supremo, que determinaron como ilegales la actuación de las grandes marcas automovilísticas, los consumidores que compraron sus coches en concesionarios de estas 28 empresas antes señaladas, pueden reclamar sus derechos recibiendo subvenciones que van desde los 1.500 a los 2.500 €. Pueden hacerlo tanto particulares, como empresas que hubieran ampliado su flota de vehículos en aquella época.

Para poder denunciar es necesario justificar que se es el propietario del vehículo y que se encuentra afectado por la acción del llamado Cartel de Coches. Para ello hay que adjuntar la factura de compra, la ficha técnica del vehículo y el contrato de compra-venta.

Siempre es recomendable efectuar un informe pericial que cuantifique la indemnización a la que se tiene derecho. Con este informe se puede exigir una compensación al servicio de atención al cliente de la empresa fabricante. Esta exigencia, que se realiza por carta o por correo electrónico, inicia un proceso de negociación entre la empresa y el consumidor afectado.

Ante la exigencia de compensación pueden darse tres casos: Que el afectado y la empresa lleguen a un acuerdo, que la empresa desestime la solicitud o que después de un intento de negociación no se haya llegado a ningún acuerdo.

En los dos supuestos finales, se puede iniciar un proceso judicial ante la jurisdicción civil. Eso sí, es condición sine qua non haber intentado una negociación previa antes de iniciar la vía judicial.

Aunque la negociación la puede iniciar el afectado por su cuenta, siempre es recomendable efectuar todo el proceso desde el principio asesorado por un abogado especializado en estos casos. El consumidor se enfrenta a grandes empresas, que tienen sus propios departamentos jurídicos y hacerlo en solitario implica partir en condiciones de inferioridad.

 

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