Ser autónomo, en este país, es muy caro. Trabajas todo el santo día, no puedes ponerte enfermo, y encima, pagas por todo. Los impuestos, nos dejan secos, y a la hora de la declaración de la renta, muchos no sabemos lo que podemos desgravar o no. Que casi no compensa, vamos. Con semejante percal, es absolutamente necesario que una aseroría se ocupe de todo el papeleo, un trabajo horrible que te impide seguir haciendo el tuyo.
¿Conjunta o separada?, ¿que pasa si tenemos la custodia de los hijos e hijas?, ¿y si tenemos un miembro discapacitado en la familia?, ¿puedo desgravar la factura de la luz si trabajo en mi casa?, y las cenas y comidas de negocios, ¿pueden desgravarse?, ¿cada cuanto tengo que declarar el IVA?, ¿es cierto que ahora la vivienda no desgrava?, y si nuestra casa es también nuestro centro de trabajo, ¿tampoco desgrava?
Estas son solo algunas de las dudas que se le plantean a muchos autónomos que acaban de iniciar un negocio, y por no asesorarse, muchos se han llevado un disgusto con la declaración de la renta, que les ha salido a pagar, una verdadera faena, teniendo en cuenta lo que trabaja un autónomo, lo que gana por ello, y todos los impuestos derivados del ejercicio de su actividad.
Para evitar problemas y sorpresas, lo más aconsejable es dejar todo en manos de un asesor. Así lo señala Martín Laucirica, grupo asesor. Una asesoría en Bilbao formada por un grupo de abogados economistas con más de 25 años de experiencia en contabilidad fiscal, laboral, jurídico, mercantil, auditoría e inmobiliaria. Aquí asesoran tanto a pequeñas y medianas empresas, como a autónomos y particulares, facilitando un servicio integral a todos y cada uno de ellos. ¿Por qué seguir perdiendo el tiempo? No dejes de lado tu trabajo, dedícate a conseguir clientes, a aumentar tus beneficios, y deja que los que saben se ocupen de ello.
Además, hoy existen asesorías online, y de esta forma, no tendrás que trasladarte a ninguna parte. Gestor +, ofrece sus servicios a pymes, autónomos y particulares, para evitar pérdidas de tiempo y desplazamientos inútiles, ofreciendo la posibilidad de comprar sus diferentes paquetes en función de las necesidades individuales de sus clientes, ya sea en cuestiones de compra-venta de vehículos, títulos inmobiliarios, asesoría jurídica o declaraciones de la renta. Este despacho cuenta con una amplia experiencia en asuntos legales y administrativos.
Resolvemos algunas dudas
Todos los profesionales y empresas han de hacer una declaración de impuestos a lo largo del año. Existen dos alternativas. O bien se hace cada trimestre, este es el caso de los empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica. O bien se hace todos los meses, cuando se trata de grandes empresas y para sujetos pasivos de IVA
A través de la declaración de impuestos, el empresario o autónomo reconoce la cuantía que ha de pagar a Hacienda. Hay que cumplimentar un formulario y entregarlo en la administración antes de una fecha acordada, en función de los diferentes tipos de rentas. Aquí, quedará todo reflejado, el devengo, la identidad del o de la contribuyente y el total a pagar, cálculo que se realizar en base a la información económica y personal aportada por el mismo.
Si el resultado es negativo, el agente implicado, no tienen derecho a devolución, pero tampoco ha de pagar nada. Si el resultado es positivo a favor de hacienda, entonces hay que pagar un importe, en base a unos cálculos, aunque el contribuyente puede pedir un aplazamiento de dicho pago. Y si es positivo, a favor del contribuyente, significa, que será éste el que reciba un pago por parte de la hacienda pública.
Impuestos obligatorios para los autónomos
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):
- Régimen de estimación directa simplificada. El más común entre los autónomos, con importe anual por la actividad, menos de 600.000 €.
- Régimen de estimación directa formal. Empresas con un importe anual por actividad superior a 600.000 €
- Régimen de estimación objetiva (simplificado)
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Tipos de IVA para autónomos:
- IVA superreducido (4%): artículos de primera necesidad
- IVA reducido (10%): bienes y servicios
- IVA general (21%): bienes y servicios, excepto los incluidos en el segundo tipo.
- Impuesto de sociedades, si se trata de una sociedad mercantil