Acciones legales sobre preferentes e incapacidad permanente

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La vía judicial, independiente frente a injerencias políticas y económicas, se revela como el recurso más fiable, justo y seguro a la hora de emprender reclamaciones peliagudas en lo concerniente a cuestiones bancarias y laborales. El más claro ejemplo es su imparcialidad y efectividad en procesos legales relacionados con asuntos por desgracia de actualidad como la estafa de las participaciones preferentes o los pleitos para solicitar la incapacidad permanente.

Participaciones preferentes: no debe quedar impune

Los atropellos de las entidades bancarias contra la moral más elemental en el caso de la venta de participaciones preferentes es un tema de dominio público. La emisión de estos créditos de financiación extremadamente complejos en su funcionamiento a gente sin la debida preparación para comprender sus mecanismos –no digamos ya a analfabetos funcionales, ancianos con alzhéimer o menores de edad- atenta además contra los principios legales y deontológicos establecidos por la directiva europea sobre mercados de instrumentos financieros (MIFID).

Este ente regulador sostiene que un trato bancario no puede ejecutarse cuando el cliente en cuestión no demuestre fehacientemente su capacidad para entender el procedimiento financiero al que someterá su futura inversión, cosa que ocurre de manera manifiesta en el caso de las participaciones preferentes, productos financieros promocionados como si de un simple depósito fijo se tratase y que en realidad se trata de acciones excepcionalmente volátiles, cuya rentabilidad y posibilidad de cobro queda al albur de las cuentas anuales de la entidad emisora, que pueden ser recuperadas por la misma cuando lo desee con tan solo reembolsar el importe inicial invertido en ellas y que carecen del colchón habitual ofrecido por el Fondo de Garantía de Depósitos, organismo encargado de cubrir hasta una cantidad de 100.000 euros en los «depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito».

Mientras que parte de la banca privada ha procedido a compensar económicamente a los afectados por la estafa, las cajas y bancos nacionalizados por el rescate efectuado desde el Gobierno presentan mayores complicaciones en cuanto a la recuperación del capital, a pesar de la comisión estatal creada a tal efecto. “La doctrina de la comisión de arbitraje se basa en siete criterios”, comenta desde su página web el conocido abogado Miguel Durán, representante legal de más de 1800 inversores estafados por el caso de las preferentes y escéptico ante las posibilidades reales que tal medida comporta para las víctimas. “Resumidamente, tendrán una preferencia en la tramitación, por este orden, las personas que tengan preferentes por menos de diez mil euros; además, esos diez mil euros deben ser la práctica totalidad de su patrimonio; el dinero empleado en este producto tóxico debe venir de depósitos en el mismo banco que les endilgó las preferentes o las subordinadas; y, para rizar el rizo, se empezará por los de mayor edad  que tengan mayores cargas familiares y menos ingresos”, explica el letrado. “El arbitraje propuesto por Bankia es un calvario que no pueden ni deben pasar”.

Por su parte, desde diversas plataformas de afectados, asesorados legalmente por bufetes especializados, recomiendan tomar como primera medida el evitar firmar ninguna solución con el banco –deseoso de perder de vista las posibles acciones legales- siempre que no se encuentre en presencia de un experto que le aconseje en la materia. Por otro lado, también conviene redactar un texto para el servicio de atención al cliente en el que exprese su disconformidad como cliente con el canje propuesto por la entidad, así como su intención de emprender posibles acciones judiciales. Contar con la ayuda de especialistas para iniciar los trámites de la demanda asegura en la mayoría de casos el éxito futuro del procedimiento legal y la recuperación, al menos, de una gran parte de la cantidad de dinero estafada. “Existen varias razones por las que Bankia evita que la gente vaya al juez”, insiste Miguel Durán. “La primera radica en que los jueces sí dan la razón muy mayoritariamente, pero, además, con condena en costas para Bankia. La segunda consiste en que, en el arbitraje, se les descuenta a los preferentistas y obligacionistas, como poco, lo que han cobrado de intereses (y no suelen ser cantidades despreciables). La tercera pasa por el hecho de que, cuando hay que devolverle por vía de sentencia judicial su dinero al perjudicado, este, desde luego, no suele dejarlo en Bankia, sino que se lo lleva a otro lado, en tanto que, si se recupera lo que se recupere por la vía arbitral, el banco tiene muchas posibilidades de retener al cliente, puesto que le convencen con aquello de que «le crearon el problema, pero se lo resuelven»”, concluye.

Incapacidad permanente

Por accidente laboral se entiende a toda aquella incidencia o perjuicio físico sufrido por un trabajador a resultas del desempeño de su actividad laboral, así como durante el trayecto que recorre desde su lugar de residencia hasta su lugar de trabajo y viceversa (el conocido como accidente in itínere). Suele estar ligado a carencias en los dispositivos y en la formación en prevención de riesgos laborales, en las fallas o insuficiencias de los equipos de protección individual, en la negligencia de la empresa a la hora de analizar los riesgos laborales existentes en las instalaciones, en el descuido de las medidas básicas de higiene y seguridad, en la ausencia de cualificación laboral, en la obsolescencia o el deterioro de los materiales de trabajo y la maquinaria empleada….

Siempre que se determine su responsabilidad en el accidente laboral, la empresa se verá obligada por ley a compensar al trabajador víctima del suceso por los daños sufridos. Esto se dilucida determinando si ha habido infracción o no de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que es la encargada de acotar los límites de culpabilidad e inocencia de cada parte. La cantidad a percibir por parte del afectado queda estipulada también mediante previsiones legales, que contemplan distintos grados de incapacidad –es decir, aquella alteración de la salud que impide o merma la capacidad del trabajador para desarrollar su actividad profesional-. Estas categorías son las siguientes:

  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que se pueda dedicar a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: la situación del trabajador afectada por incapacidad permanente y que, por consecuencias de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.

Tal y como revelan estas definiciones, la incapacidad permanente implica un daño anatómico o funcional grave, que puede ser cuantificado por facultativos y que implica una importante alteración en la capacidad laboral del afectado, con el peligroso perjuicio económico que ello comporta. Por consiguiente, la legislación laboral vigente provee herramientas de protección para el profesional, como son la pensión de invalidez o incapacidad permanente, cuyos beneficiarios responden a unos patrones legales concretos. Este hecho, asociado a la particularidad de cada caso, hace aconsejable el asesoramiento experto para el trabajador que pretenda emprender acciones legales. No obstante, las indemnizaciones correspondientes a cada grado de incapacidad están fijadas de la siguiente manera:

  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal, cuyo abono se hace en un pago único.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: la misma consiste en una pensión vitalicia o, excepcionalmente, en una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: consiste en una pensión vitalicia, constituida por el 100% de la base reguladora, calculada de forma análoga que para la prestación de incapacidad permanente total.
  • Gran Invalidez: consiste en percibir el 100% de la base reguladora, más un incremento destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Se trata de una pensión vitalicia. Por ello, este grado tiene un significado cualitativo, porque se presupone la existencia de una determinada situación a la que es necesario proteger a través de la ayuda de un tercero y a la que está referido el mencionado incremento.

Fuente: cuervoygarciaabogados.com

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