Ley de protección del informante

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Para que lo entendamos más fácilmente, al denunciante. Si de algo puede jactarse este gobierno, es de gobernar a base de decreto y de desarrollar leyes sin ton ni son. A veces, algunos de esos decretos o leyes, benefician al ciudadano y, hasta lo protege. Algo que cabe destacar, puesto que vivimos en un mundo extraño, en un país que todo lo gestiona del revés y con una precariedad en lo que al sector laboral se refiere, sin precedentes. Por eso, a partir de este próximo mes diciembre en las empresas de menos de cincuenta trabajadores y desde marzo, en empresas de mayor envergadura, entró y entra en vigor, la nueva ley de protección del informante.

Expertos en la materia y la gestión empresarial a través de software especializado de Kairos, nos han puesto al tanto de las vicisitudes de esta nueva ley. El pasado dieciséis de febrero, el Congreso, aprobó la Ley de Protección de Informantes que transpone la Directiva Whistleblowing. El objetivo de esta nueva ley, no es otro que evitar represalias a los informantes, daños en su reputación o pérdidas económicas. Desde la entrada en vigor de esta normativa, las empresas, deben implementar un canal de denuncias seguro, legal y de fácil acceso para garantizar la confidencialidad de los denunciantes.

Las personas dispuestas a ejercer de informantes, son fundamentales para procurar la preservación de una sociedad abierta y transparente. La citada ley, se desarrolla con la finalidad de regular la protección hacia las personas que informen sobre infracciones, normativas y lucha contra la corrupción en su entorno. La finalidad primera, es amparar a toda persona que informe sobre algún tipo de irregularidad para evitar las posibles consecuencias negativas, como pueden ser el despido, traslado, degradación o incluso intimidación y acoso.

En este sentido, todos aquellos empleados que observen alguna irregularidad y no la digan por miedo a las represalias, pueden sentirse en pleno derecho y liberta para ejercer de informantes y poder denunciar el hecho sin temor a posibles consecuencias negativas. En pocas palabras, se trata de una ley que protege al “chivato” que puede resultar muy favorable a la hora de eliminar comportamientos fraudulentos, corruptos o poco adecuados en la empresa.

Aspectos clave de la nueva ley

Para cumplir con su función y proteger a todo aquel que se vea en la tesitura de tener que cumplir con el deber de informar sobre irregularidades, los puntos principales de la ley son los siguientes:

  • Protección total y absoluta de las personas informantes.
  • Aplicación de sistemas internos de información para las administraciones públicas y personas físicas o jurídicas del sector privado con plantillas superiores a los cincuenta empleados.
  • Establecimiento de sistemas que aseguren la confidencialidad, el seguimiento, la investigación y, por supuesto, la protección de la persona denunciante.
  • Designación de un gestor para el correcto funcionamiento del sistema.
  • Información disponible respecto de los canales interno y externo de información.
  • Protección de datos personales.
  • Aplicación de un régimen sancionador adecuado.

Si estos son los aspectos claves que contempla la ley, hemos de saber cuales son los requisitos de obligado cumplimiento que la misma propone a las empresas que deben implementar un sistema de información adecuado.

Dentro del sector privado, las personas físicas o jurídicas que tengan una plantilla superior a los cincuenta empleados; las empresas que, independientemente del número de empleados, se hallen en el ámbito de aplicación de los actos concernientes a la Unión Europea en materia de servicios, productos o mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente; partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones, deben implementar un sistema de información que cumpla con la normativa de aplicación que propone la ley.

En el sector público, la Administración General del Estado, administraciones regionales y provinciales, Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración Pública, Corporaciones de Derecho Público, Universidades Públicas y fundaciones del sector público, tienen por igual que implementar canales de denuncia adecuados que cumplan con la normativa.

Todas estas entidades o empresas, deben cumplir con la confidencialidad del alertador y para ello, deben garantizar la implementación de sistemas de información internos que garanticen dicha confidencialidad. Hacer un seguimiento continuo del estado de la información por parte del informante. Dar acuse de recibo por parte de la empresa u organización dentro de un plazo de siete días desde la recepción de la información. Proporcionar un feedback sobre la resolución tomada sobre la información recibida en los tres meses siguientes desde la interposición de la denuncia.

La ley, garantiza la prohibición total de las posibles represalias, la protección no solamente de los empleados que formen parte de la empresa, también de familiares, amigos, socios comerciales y terceros entre otros. Dispondrá medidas para proteger a los informantes contra todo tipo de represalia, incluyendo despido, acoso o discriminación. Así como de apoyo para el denunciante, asesoramiento respecto de procedimientos, recursos disponibles y asistencia jurídica.

En el caso de no cumplir con las medidas impuestas por la ley, las empresas pueden recibir sanciones que pueden ser muy graves, graves y leves y conllevarán el pago de multas de elevada cuantía.

A tener en cuenta si se aplica la normativa

Algunos detalles que conviene conocer sobre la implementación de un canal de información de este calibre, radican en el propio canal y su utilización. Cabe señalar que el canal debe ser abierto y puede ser utilizado por trabajadores, accionistas, directivos, e incluso, extrabajadores, familiares de los informantes, etc. Esto implica una extrema agilidad en la gestión de la información y comunicaciones que se reporten a través del canal por parte de los encargados de la gestión del mismo.

La información que se puede aportar, debe ser, como mínimo, la relativa a infracciones penales, administrativas graves, en materia de seguridad y salud en el trabajo e infracciones del Derecho de la Unión Europea. El sistema puede ser ampliado a todo tipo de cuestiones e información que cada organización considere relevante.

Para aprobar el sistema interno de información y elegir a la persona encargada de su gestión, el órgano de gobierno es quien tiene la última palabra. El responsable del sistema debe ser un directivo, si bien en función del contexto de cada organización, la función puede ser compaginada con otras tareas que desempeñe el profesional. Es decir, no se trata de algo exclusivo.

En lo que respecta a los requisitos que debe cumplir el sistema interno de comunicación, son variados y deben revisarse por cada organización. La novedad principal es la necesidad de ofrecer garantías a la hora de recibir informaciones anónimas y confirmar su recepción. En esencia, lo que se persigue, es garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y cualquier sujeto mencionado, así como prohibir las posibles represalias, sea a través de los sistemas o las políticas y normativas que lo sustentan.

Algo en lo que al ley es flexible es a la hora de permitir una gestión a cargo de terceros. La gestión de los sistemas puede ser a cargo de personal de la empresa o una entidad externa.

Lo fundamental y lo que, en definitiva, pretende esta ley, es que las organizaciones superen el reto de la gestión de la comunicación interna. La transparencia en la forma de gestionar los sistemas, la estricta y extrema confidencialidad que debe existir en las comunicaciones o las garantías de anonimato, son aspectos destinados a llevar a cabo un cambio radical de la forma de relacionarse dentro de las organizaciones y empresas. Para lograr el cambio, es necesario adoptar desde la entrada en vigor de la ley, políticas eficaces y sistemas de comunicación ágiles y flexibles.

Como no podía ser de otra manera, para implementar este tipo de medidas y el canal de comunicación correspondiente, hay que establecer un canal concreto que no puede ser otro que un soporte informático. Parece como si a cada ley o reglamento, le viniera dado un programa informático que se encargue de facilitar la implementación y, por supuesto, la gestión. Esto viene a decir que desde la entrada en vigor de la ley, las empresas deben incluir en sus sistemas informáticos, programas capaces de gestionar este canal de comunicación en el que se van a aportar informaciones de gran relevancia y cuyos usuarios, son personas denunciantes. Los sistemas deben procurar todo lo que refiere la ley y garantizar esa confidencialidad, la transparencia, la recepción de la información, un correcto seguimiento, etc.

Lógicamente, un buen programa, resuelve todas estas cuestiones de un plumazo. Son intuitivos, fáciles de utilizar y aptos para cualquier usuario, razón de más para fomentar su uso y, por consiguiente, una buena comunicación entre empleados.

No esta de más contar con una ley que ampare a las personas que informen sobre ciertas situaciones o denuncien acciones fraudulentas o no apropiadas dentro del entorno laboral. Bien es cierto que, el miedo a las represalias, suele ser un incentivo para no hacer las cosas correctamente. Guardar silencio ante un delito es dar poder a quien lo comente. Gracias a esta ley, supuestamente, es posible perder ese miedo y dar parte de todo aquello que, de otra forma no se sabría.

 

 

 

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