Si por alguna circunstancia tienes que trasladar tu lugar de residencia habitual a Galicia, ya sea por necesidades de trabajo, de salud, de estudio, problemas familiares o por los motivos más dispares, siempre tendrás en mente llevarte contigo lo que más quieres y necesitas. Y por supuesto, junto con tu familia y los enseres más personales, siempre estará contigo el amigo más fiel y que te seguirá y acompañará sin poner en ningún momento en duda tus decisiones, y este no es otro que tu mascota. En ese momento te surgirán dos dudas: cuál es la legislación en Galicia, y cómo vas a llevar a tu amigo hasta allí. La primera os la vamos a desgranar a continuación. La respuesta a la segunda pregunta: lo más sencillo es un vuelo seguro mediante la empresa de transporte de mascotas Animales por Avión.
Una vez llegados al destino que será nuestro nuevo lugar de residencia, debemos informarnos sobre la legislación aplicable en ese lugar a los animales de compañía, pues como sabemos varía de unos lugares a otros. En la Comunidad Autónoma de Galicia, muy recientemente, con fecha de 11 de octubre, se publicó la Ley 4/2017, de protección y bienestar de los animales de compañía, que tiene como objetivo dar un paso más en la defensa y protección de los animales, otorgando un papel significativo a la labor educativa y de sensibilización a la ciudadanía, al mismo tiempo que revierte sobre la persona que toma la decisión de incorporar un animal de compañía a su vida una serie de obligaciones y responsabilidades sobre la salud y bienestar de este animal.
Entre las principales novedades que aporta esta normativa destacan las siguientes:
- Es obligatoria la identificación de todos los animales de la especie canina, sin excepción de ningún tipo. Esta identificación deberá realizarse dentro de los tres primeros meses de vida, en todo caso, antes de que sean objeto de transmisión.
- Deberán inscribirse en el Registro Gallego de Identificación de animales de compañía, en el que constará el código identificador del animal, la especie, la raza, el sexo, la fecha de nacimiento, la dirección habitual del animal, así como los datos identificativos de su propietario.
- Se prohíben expresamente las mutilaciones que tienen como finalidad mantener las características de un tipo de raza o por cuestiones estéticas.
- La ley distingue entre persona propietaria y persona poseedora. La primera es la persona responsable de la custodia del animal y su propietaria, mientras que la segunda es la persona encargada del cuidado del animal, sin ser su propietario.
- Se prohíbe la venta, cesión o donación de animales de compañía a personas menores de dieciséis años o incapacitadas, excepto que cuenten con autorización expresa de quien ostenta la patria potestad, custodia o tutela.
- Los centros dedicados a la cría de estos animales no podrán separarlos de sus madres antes de las diez semanas de vida, con el fin de evitar problemas de salud o de comportamiento.
Mención especial se dedica a los animales considerados potencialmente peligrosos, denominados así porque por sus características pueden ocasionar la muerte o provocar lesiones a personas o a otros animales, así como perros que por sus cualidades pueden ser aptos para el adiestramiento de guarda y defensa. Entre la relación de razas que se describen, podemos citar por resultar más conocidas el doberman, el pit bull terrier, el rottweiler, el mastín napolitano, etc.
Los perros incluidos en esta clasificación, entre otros requisitos, estarán sujetos a la obtención de una licencia administrativa por parte de su ayuntamiento de residencia y su inclusión en un registro municipal, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y en caso de circular por las vías públicas deberán ir atados con una correa no extensible de menos de dos metros de largo así como llevar colocado un bozal homologado.
Por qué llevar a nuestro amigo en avión
Y es que si estamos un poco alejados del destino y no queremos que el animal sufra durante el trayecto en coche, nada mejor que tomar un vuelo. Animales por avión es una empresa especializada en el transporte de mascotas por avión con más de quince años de experiencia, ubicada en el Centro de Carga Aérea del aeropuerto Madrid Barajas, que nos ofrece de forma profesional y para la mayor tranquilidad toda la información precisa y necesaria sobre legislación, documentación y normativa específica en cuanto a aduanas, veterinaria, sanidad animal y así como sobre transporte internacional que este tipo de envío requiere.
Si optamos por lo más práctico, que es llevarlos en la bodega del avión, se encargan de que siempre haya alguien con ellos, así como veterinarios y personal de asistencia. La opción de llevarlo con nosotros en cabina no es tan práctica si el perro es pesado y porque también nos obliga a pagar más y puede ocasionar molestias a otros viajeros. El transportín es el que determina el espacio que va a ocupar el animal en la bodega, por lo que debemos medirlo bien tanto para que el perro esté a gusto durante el trayecto como para que no nos surjan imprevistos en el tema del presupuesto. El hecho de que los animales viajen en la bodega del avión no nos debe agobiar, ya que los perros no lo pasan mal por eso, sino que se adaptan perfectamente a cualquier situación nueva y no sufren nada de estrés por viajar en avión. De hecho, muchos dueños creen que han de sedarse los animales para que viajen tranquilos, y ni es necesario e incluso muchas compañías lo prohíben, ya que pueden tener problemas en el aire, donde la presión es menor y con la sedación a ellos les baja presión sanguínea, lo que puede devenir en un paro cardiaco. Y es más, los animales que viajan en la bodega no lo hacen como si fueran una simple maleta, sino que van en compartimentos diferentes con unas condiciones de presurización y temperatura como las que tienen los pasajeros en la cabina, de forma que no pasan frío ni calor.